El pleno del Congreso aprobó ayer, en primera votación, la ley mediante la cual se faculta a las municipalidades y notarías aprobar la separación convencional y el divorcio de los cónyuges que lo soliciten por mutuo acuerdo. Antes, esta tarea era exclusiva del Poder Judicial.

La nueva norma, que fue aprobada por 61 votos a favor, 8 en contra y 12 abstenciones, deberá ser sometida a una segunda votación este martes antes de ser enviada al Ejecutivo para su promulgación. Si bien muchos reconocen que se trata de una medida positiva que ayudará a facilitar el trámite y agilizar el tiempo que actualmente toma a una pareja divorciarse, hay especialistas, jueces y representantes de colegios profesionales que señalan que debería ser perfeccionada, pues advierten que tal como está podría llegar a atentar contra los derechos de los miembros de la familia involucrada en el divorcio.

Por ejemplo, Eduardo Laos, decano del Colegio de Notarios de Lima, sostiene que la norma solo debería regir para los casos de matrimonios que no tengan hijos menores de edad. “Hay aspectos relacionados con la patria potestad y con los mecanismos de manutención que pueden ser controversiales y, por más que los padres hayan conciliado, los acuerdos vinculados con los hijos podrían no ser justos. Un notario o un alcalde no podrían advertir ni modificar el acuerdo e imponer la equidad, facultad que solo tiene el juez”, argumentó.

De igual manera opinó Janet Tello, presidenta de la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima, para quien las decisiones que tienen que ver con los derechos indisponibles de los hijos (régimen de tenencia, de visita, alimentos) solo las pueden tomar los magistrados. “Lo otro sería atribuir a notarios y alcaldes funciones jurisdiccionales que no les son propias”, indicó, tras acotar que esta disposición tampoco es recomendables para los casos en que se tenga que dividir el patrimonio de la sociedad conyugal.

“Los cónyuges pueden acordar la división de los bienes, pero tendría que ser un acuerdo muy riguroso para evitar que durante su ejecución se susciten desacuerdos, cosa que casi siempre ocurre. ¿Si eso sucede, el alcalde o el notario pueden dar una solución? No, y eso podría ser problemático”, aseguró.

También admitió que esta iniciativa redundará en una disminución de casos para el Poder Judicial y propuso que solo debía darse para matrimonios sin hijos menores y sin bienes de sociedad conyugal que sean complicados de dividir.

Para el abogado Javier La Rosa, del Instituto de Defensa Legal (IDL), la norma aprobada es positiva, pues permite desjudicializar asuntos no contenciosos, sin embargo, tiene algunas observaciones. “En el caso de las municipalidades, tengo mis dudas con que sean las apropiadas para tramitar divorcios, pues la mayoría no dispone de un buen servicio jurídico. Tendrían que contar con personal especializado para que no se cometan irregularidades e injusticias, como un reparto no equitativo de los bienes producto de la sociedad conyugal”, indicó. También reconoció que las notarías sí cuentan con letrados que podrían detectar un asunto mal resuelto en el acuerdo previo hecho por la pareja para separarse.

Para la congresista Rosario Sasieta, la nueva norma permitirá no solo abreviar la duración del trámite del divorcio, sino también el costo, pues con la nueva modalidad se dejarán de pagar los honorarios de un abogado.

El notario Eduardo Laos precisa que actualmente el proceso de divorcio en el Poder Judicial demanda unos 1.500 soles y que el trámite en una notaría podría costar 300 soles más los gastos de publicación.

Manifestó que todavía no se puede precisar exactamente cuánto tiempo demandará el trámite en una notaría, pero asegura que será la quinta parte que toma en un proceso judicial.

Para parejas con no menos de dos años
De acuerdo con la norma aprobada, la pareja que desea divorciarse deberá tener por lo menos dos años de matrimonio.
La pareja puede o no tener hijos, lo que se requiere es que ambos estén de acuerdo en separarse y haber conciliado previamente sobre la separación de bienes y tenencia de los hijos menores de edad.
La ley no descarta la posibilidad de que las partes opten divorciarse por la vía judicial.

via: El Comercio