La representación Nacional aprobó por 100 votos a favor y exoneró del trámite de segunda votación, un dispositivo por el cual se elimina la figura de la muerte civil que se proyectaba aplicar, por la no actualización de los datos del DNI que corresponden al estado civil de los ciudadanos. La norma, que se encuentra lista para su promulgación por parte del Ejecutivo, modifica la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Al respecto se precisa que si bien el estado civil de una persona incide sobre el régimen patrimonial de la sociedad conyugal para determinar si se encuentra sujeta a los gananciales, se indica que ello es para efectos de la relación patrimonial entre sus miembros y de sus relaciones con terceros.
En ese sentido se añade que esto no afecta sustancialmente la identidad de la persona ni de los datos necesarios para identificarla siendo ese el principal objetivo del DNI.
“En consecuencia no resulta razonable ni proporcional mantener la sanción de pérdida de la validez del DNI por la falta de actualización del dato relativo al cambio de estado civil”, se indica.
Se añade que la actualización de esos datos como la decisión de los ciudadanos de acceder o no a la donación de órganos para fines de transplantes e injertos, sólo da origen al pago de una multa que será fijada por la RENIEC en forma diferenciada según los niveles de pobreza.
Se añade que la multa flucturará entre el 1 y el 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria. De igual manera se modifica el plazo de validez del respectivo Documento de Identidad Nacional.
via: Andina


























