Se establece que el nuevo plazo previsto será aplicable para los documentos que se emitan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley

El pleno del Congreso de la República acordó este miércoles que la ampliación a ocho años en el plazo de caducidad del Documento Nacional de Identidad (DNI) se aplicará sólo para los documentos nuevos que se expidan a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

La aprobación del texto sustitutorio que contiene esta precisión -y que modifica el artículo 37°de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)- se dio por amplia mayoría.

Cabe señalar que el pasado 10 de abril, el Congreso aprobó ampliar de seis a ocho años el período de caducidad del DNI, lo que generó el rechazo del titular del Reniec, Eduardo Ruiz Botto, quien argumentó que ello le ocasionaría pérdidas económicas a su institución.

La decisión de hoy fue adoptada tras reconsiderarse (por 84 votos a favor) la votación registrada sobre este mismo tema el 10 de abril.

El texto sustitutorio establece que el nuevo plazo previsto en la norma modificatoria será aplicable para los documentos que se emitan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, sea por vencimiento, duplicado, deterioro, cambio de nombre, apariencia física y otros motivos.

Se añade que el DNI que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será renovado en el plazo previsto por la norma anterior.

La norma sancionada favorablemente este miércoles establece que tanto la falta de actualización de los datos del DNI como los cambios en el estado civil del titular o su decisión de ceder o no órganos, no genera la invalidez del citado documento.

Por el contrario, se establece que todo ello generará el pago de una multa que será fijada por Reniec en forma diferenciada teniendo en cuenta los niveles de pobreza, la misma que será del orden del 0.2 de la Unidad Impositiva Tributaria.

via: Andina